Contrato Individual por Tiempo Determinado.
Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Determinado
En la ciudad de SILAO GUANAJUATO a 5 de ABRIL del 2019, lo que suscribimos el presente, a saber presentada por el señor MIRIAM BERENICE LANDEROS ROCHA como patrón, que en lo sucesivo se denominara "EL PATRÓN " y, por la otra, el señor MARÍA DEL CARMEN ROCHA CASTILLO por su propio derecho, como trabajador, que en adelante se denominara "EL TRABAJADOR", hacemos constar que hemos convenido en celebrar UN CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, bajo las siguientes:
CLAUSULAS.
PRIMERA. Parta los efectos del articulo de la Ley Federal de Trabajo, el señor MIRIAM BERENICE LANDEROS ROCHA declara que su representada es una sociedad mexicana dedicada a PRODUCIR MERMELADA con domicilio en FRACC. LAS CRUCES y que acredita su personalidad con MERMEX.
El trabajador declara:
Llamarse MARÍA DEL CARMEN ROCHA CASTILLO edad 28 estado civil SOLTERA nacionalidad MEXICANA y con domicilio en FRACC. SAN MARTÍN DE LEÓN.
SEGUNDA. Este contrato se celebra por un tiempo determinado de 60 días, con vencimiento en la fecha 5 DE JULIO DEL2019 en virtud de que el trabajador sustituirá durante ese tiempo al señor JOCELIN ALEJANDRA ANAYA CORONADO con motivo de (mandarlo al extranjero para su capacitación) de este, en la prestación de la capacitación para su mejor desempeño
TERCERA. El trabajador se obliga a prestar los servicios personales que se especifican el clausula anterior, subordinando jurídicamente al patrón, con esmero y eficiencia en las oficinas (o talleres) del patrón, y en cualquier lugar de esa ciudad donde el patrón desempeñe actividades.
Queda expresamente convenido que el trabajador acatara en el desempeño de su trabajo todas las disposiciones del Reglamento Interior, todas las ordenes, circulares o disposiciones que dicte el patrón y todos los ordenamientos legales que le sean aplicables.
CUATRO. La duración de la jornada sera de 8 horas diarias, de lunes a viernes y sábado 4 horas con el siguiente horario :
lunes a viernes de 7 de la mañana a 3 de la tarde y sábado de 7 de la mañana a 11 de la mañana, por lo que constituyen una jornada semanaria de 44 horas.
QUINTO. Cuando por circunstancias extraordinarias se aumenta la jornada de trabajo, los servicios prestados durante el tiempo excedente se consideran como extraordinarios y se pagaran a razón del cierto por ciento mas del salario establecido para las horas de trabajo normal.
Tales servios nunca podrán exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana; en la inteligencia en la que el trabajador no esta autorizada para labores de tiempo extraordinario, salvo que haya orden empresa y por escrito del representante del patrón y en caso que se excedan las horas posteriores se pagan triple, de acuerdo al art. LFT- No- 67 y 68.........
SEXTA. El trabajador esta obligado a checar su tarjeta o a firmar las listas de asistencia, a la entrada y salida de sus labores, por lo que el cumplimiento de ese requisito indicara la falta injustificada a sus labores, para todos los efectos legales ademas cumplirá con la función de AYUDANTE DE COSINA y las tareas son DE 7 A 7:10 CHECAR ENTRADA, 7:10 A 7:30 LAVADO DE MANOS, COLOCASION DE COFIA, BATA Y ZAPATOS DE SEGURIDAD, DE 7:30 A 7:45 RECOGER LAS MATERIAS PRIMAS AL ALMACÉN COMO SON FRUTA, AZÚCAR, PEGTINA, ACUDO CÍTRICO, COLORANTES NATURALES, TAPAS, FRASCOS, ETIQUETAS, CAJAS PARA EMPAQUE INTERNAS Y EXTERNAS, DE 7:45 A 8:00 LAVADO Y DESINFECTADO DE FRUTAS, DE 8:00 A 10:00 am ESTERILIZACIÓN Y SECADO DE FRASCOS, DE 10:00 A 10:30 REFRIGERIO EN EL ÁREA DE COMEDOR , DE 10:30 A 2:00 AYUDAR AL COCINERO A LA ELABORACIÓN DE LA MERMELADA , DE LAS 2:00 pm A LAS 2:30 pm LAVADO DE LOS UTENSILIOS DE COSINA INCLUYENDO MESAS Y ESTUFAS, DE LAS 2:30 pm A LAS 3:00 pm LAVADO DE BATA Y COLOCADO DE BATA Y ZAPATOS EN EL LOQUER, A LAS 3:00 pm CHECAR SALIDA.
SÉPTIMA. El trabajador percibirá, por la prestación de los servicios a que se refiere este contrato un salario de $ 200.00 ( DOCIENTOS PESOS) diarios, al cual se aplicara la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, conforme a lo dispuesto el el articulo 69 de la Ley Federal del Trabajo. El salario se les cubrirá los SÁBADOS de cada semana laboral vencida, en moneda de curso legal y en BAMBANEE con tarjeta de débito, estando obligado el trabajador a firmar las constancias de pago respectivas, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos de dicha Ley.
OCTAVA. Por cada SEIS días de trabajo el trabajador tendrá un descanso semanal de UN DÍA con pago de salario de ingreso, coviniendose en que dicho decanos lo disfrutara el DOMINGO de cada semana.
También disfrutara de los días de descanso obligatorio con pago de salario de ingreso, señalados en el articulo ________ de la Ley Federal de Trabajo que caigan dentro de temporalidad de este contrato.
NOVENA. El trabajador recibirá por concepto de vacaciones una renuncia proporcionada al tiempo de servicios prestados, con una prima del veinticinco por ciento sobre el salario correspondientes a las mismas, teniendo en cuenta el termino de la relación de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos __________ de La Ley Federal de Trabajo.
También percibirá, con base en un aguinaldo anual fijado en el equivalente _____________ días de salario, la parte proporcional al tiempo trabajado, conforme al párrafo segundo del articulo 87 de La Ley Federal Laboral.
DÉCIMA. en caso de faltas injustificadas de asistencia al trabajo, se podrá deducir dichas faltas del periodo de prestación de servicios computables para fijar las vacaciones, reduciéndose esta proporcionalmente.
DÉCIMA PRIMERA. El trabajador conviene en someterse a los reconocimientos médicos que periódicamente ordene el patrones en los términos del articulo 134 FRACCIÓN DÉCIMA DE la Ley Federal del Trabajo, en la inteligencia de que el medico que los practique sera designado y retribuido por el patrón.
DÉCIMA SEGUNDA. El trabajador sera capacitado o adiestrado en los términos en los planes o programas establecidos ( o que se establezcan), por el patrón, conforme a lo dispuesto en el Capitulo III Bis, Titulo Cuarto, de La Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA TERCERA. Ambas partes convienen a que, al vencimiento determinado estipulado, este contrato quedara terminado automáticamente, sin necesidad de aviso ni de ningún otro requisito, y serán todos sus efectos, de acuerdo con el articulo _______ de La Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA CUARTA. Ambas partes declaran que, respecto a las obligaciones y derechos que mutuamente les corresponden y que no hayan motivos de clausulas expresa en el presente contrato, se sujetan a las disposiciones de La Ley Federal del Trabajo.
Leído que fue por ambas partes de este contrato, e impuestas de su contenido, lo firmaron en OFICINAS DE RECURSOS HUMANOS EN LA FABRICA MERMEX que dando una copia en poder de cada una de ellas.
Patrón
________________________________
Firma
Trabajador
___________________________________
Firma
Testigos
___________________________________
Firma
En la ciudad de SILAO GUANAJUATO a 5 de ABRIL del 2019, lo que suscribimos el presente, a saber presentada por el señor MIRIAM BERENICE LANDEROS ROCHA como patrón, que en lo sucesivo se denominara "EL PATRÓN " y, por la otra, el señor MARÍA DEL CARMEN ROCHA CASTILLO por su propio derecho, como trabajador, que en adelante se denominara "EL TRABAJADOR", hacemos constar que hemos convenido en celebrar UN CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, bajo las siguientes:
CLAUSULAS.
PRIMERA. Parta los efectos del articulo de la Ley Federal de Trabajo, el señor MIRIAM BERENICE LANDEROS ROCHA declara que su representada es una sociedad mexicana dedicada a PRODUCIR MERMELADA con domicilio en FRACC. LAS CRUCES y que acredita su personalidad con MERMEX.
El trabajador declara:
Llamarse MARÍA DEL CARMEN ROCHA CASTILLO edad 28 estado civil SOLTERA nacionalidad MEXICANA y con domicilio en FRACC. SAN MARTÍN DE LEÓN.
SEGUNDA. Este contrato se celebra por un tiempo determinado de 60 días, con vencimiento en la fecha 5 DE JULIO DEL2019 en virtud de que el trabajador sustituirá durante ese tiempo al señor JOCELIN ALEJANDRA ANAYA CORONADO con motivo de (mandarlo al extranjero para su capacitación) de este, en la prestación de la capacitación para su mejor desempeño
TERCERA. El trabajador se obliga a prestar los servicios personales que se especifican el clausula anterior, subordinando jurídicamente al patrón, con esmero y eficiencia en las oficinas (o talleres) del patrón, y en cualquier lugar de esa ciudad donde el patrón desempeñe actividades.
Queda expresamente convenido que el trabajador acatara en el desempeño de su trabajo todas las disposiciones del Reglamento Interior, todas las ordenes, circulares o disposiciones que dicte el patrón y todos los ordenamientos legales que le sean aplicables.
CUATRO. La duración de la jornada sera de 8 horas diarias, de lunes a viernes y sábado 4 horas con el siguiente horario :
lunes a viernes de 7 de la mañana a 3 de la tarde y sábado de 7 de la mañana a 11 de la mañana, por lo que constituyen una jornada semanaria de 44 horas.
QUINTO. Cuando por circunstancias extraordinarias se aumenta la jornada de trabajo, los servicios prestados durante el tiempo excedente se consideran como extraordinarios y se pagaran a razón del cierto por ciento mas del salario establecido para las horas de trabajo normal.
Tales servios nunca podrán exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana; en la inteligencia en la que el trabajador no esta autorizada para labores de tiempo extraordinario, salvo que haya orden empresa y por escrito del representante del patrón y en caso que se excedan las horas posteriores se pagan triple, de acuerdo al art. LFT- No- 67 y 68.........
SEXTA. El trabajador esta obligado a checar su tarjeta o a firmar las listas de asistencia, a la entrada y salida de sus labores, por lo que el cumplimiento de ese requisito indicara la falta injustificada a sus labores, para todos los efectos legales ademas cumplirá con la función de AYUDANTE DE COSINA y las tareas son DE 7 A 7:10 CHECAR ENTRADA, 7:10 A 7:30 LAVADO DE MANOS, COLOCASION DE COFIA, BATA Y ZAPATOS DE SEGURIDAD, DE 7:30 A 7:45 RECOGER LAS MATERIAS PRIMAS AL ALMACÉN COMO SON FRUTA, AZÚCAR, PEGTINA, ACUDO CÍTRICO, COLORANTES NATURALES, TAPAS, FRASCOS, ETIQUETAS, CAJAS PARA EMPAQUE INTERNAS Y EXTERNAS, DE 7:45 A 8:00 LAVADO Y DESINFECTADO DE FRUTAS, DE 8:00 A 10:00 am ESTERILIZACIÓN Y SECADO DE FRASCOS, DE 10:00 A 10:30 REFRIGERIO EN EL ÁREA DE COMEDOR , DE 10:30 A 2:00 AYUDAR AL COCINERO A LA ELABORACIÓN DE LA MERMELADA , DE LAS 2:00 pm A LAS 2:30 pm LAVADO DE LOS UTENSILIOS DE COSINA INCLUYENDO MESAS Y ESTUFAS, DE LAS 2:30 pm A LAS 3:00 pm LAVADO DE BATA Y COLOCADO DE BATA Y ZAPATOS EN EL LOQUER, A LAS 3:00 pm CHECAR SALIDA.
SÉPTIMA. El trabajador percibirá, por la prestación de los servicios a que se refiere este contrato un salario de $ 200.00 ( DOCIENTOS PESOS) diarios, al cual se aplicara la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, conforme a lo dispuesto el el articulo 69 de la Ley Federal del Trabajo. El salario se les cubrirá los SÁBADOS de cada semana laboral vencida, en moneda de curso legal y en BAMBANEE con tarjeta de débito, estando obligado el trabajador a firmar las constancias de pago respectivas, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos de dicha Ley.
OCTAVA. Por cada SEIS días de trabajo el trabajador tendrá un descanso semanal de UN DÍA con pago de salario de ingreso, coviniendose en que dicho decanos lo disfrutara el DOMINGO de cada semana.
También disfrutara de los días de descanso obligatorio con pago de salario de ingreso, señalados en el articulo ________ de la Ley Federal de Trabajo que caigan dentro de temporalidad de este contrato.
NOVENA. El trabajador recibirá por concepto de vacaciones una renuncia proporcionada al tiempo de servicios prestados, con una prima del veinticinco por ciento sobre el salario correspondientes a las mismas, teniendo en cuenta el termino de la relación de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos __________ de La Ley Federal de Trabajo.
También percibirá, con base en un aguinaldo anual fijado en el equivalente _____________ días de salario, la parte proporcional al tiempo trabajado, conforme al párrafo segundo del articulo 87 de La Ley Federal Laboral.
DÉCIMA. en caso de faltas injustificadas de asistencia al trabajo, se podrá deducir dichas faltas del periodo de prestación de servicios computables para fijar las vacaciones, reduciéndose esta proporcionalmente.
DÉCIMA PRIMERA. El trabajador conviene en someterse a los reconocimientos médicos que periódicamente ordene el patrones en los términos del articulo 134 FRACCIÓN DÉCIMA DE la Ley Federal del Trabajo, en la inteligencia de que el medico que los practique sera designado y retribuido por el patrón.
DÉCIMA SEGUNDA. El trabajador sera capacitado o adiestrado en los términos en los planes o programas establecidos ( o que se establezcan), por el patrón, conforme a lo dispuesto en el Capitulo III Bis, Titulo Cuarto, de La Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA TERCERA. Ambas partes convienen a que, al vencimiento determinado estipulado, este contrato quedara terminado automáticamente, sin necesidad de aviso ni de ningún otro requisito, y serán todos sus efectos, de acuerdo con el articulo _______ de La Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA CUARTA. Ambas partes declaran que, respecto a las obligaciones y derechos que mutuamente les corresponden y que no hayan motivos de clausulas expresa en el presente contrato, se sujetan a las disposiciones de La Ley Federal del Trabajo.
Leído que fue por ambas partes de este contrato, e impuestas de su contenido, lo firmaron en OFICINAS DE RECURSOS HUMANOS EN LA FABRICA MERMEX que dando una copia en poder de cada una de ellas.
Patrón
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Firma
Trabajador
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Firma
Testigos
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Firma
Testigos
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Firma
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Firma
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